Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Usuga Neira Edgar Dario·Demandado Ese Hospital San Rafael De Zaragoza Antioquia Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Acción De Nulidad De Actos Administrativos O Acuerdos De Voluntades En Los Que Intervenga Una Entidad Estatal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de actos administrativos o acuerdos de voluntades en los que intervenga una entidad estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre -Antioquia.

El origen de la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, en contra del municipio de Zaragoza -Antioquia- y el Hospital San Rafael de Zaragoza con las pretensiones, entre otras, de que se declare la nulidad de la comunicación del 24 de enero de 2013, por medio de la cual se le notificó la terminación de la vinculación al cargo, el reintegro y el pago de los salarios, prestaciones y demás conceptos relacionados en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que de lo advertido en el expediente se concluye que el demandante tenía la calidad empleado público -auxiliar de la salud como vacunador en el Hospital San Rafael de Zaragoza ESE- al momento en el que se le comunicó la terminación de la vinculación al cargo, sin que esté acreditado un régimen de transición aplicable a la liquidación y que vincule a sus servidores públicos previamente a esa fecha de terminación, por lo que, del análisis de los hechos y los fundamentos normativos, considera que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de desvinculación de empleados públicos pertenecientes a una empresa social del Estado, emitidos antes de que esta haya sido debidamente liquidada, de conformidad con los artículos 91.2 y 104.4 del CPACA y la Ley 1105 de 2006.

Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión a la interesada, incluyendo al Juzgado Promiscuo del Circuito del municipio de El Bagre.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito del municipio de "El Bagre", en el sentido de DECLARAR que Tribunal Administrativo de Antioquia es la autoridad competente para conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Edgar Darío Úsuga Neira contra el municipio de Zaragoza -Antioquia- y el Hospital San Rafael de Zaragoza.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4609 al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión a la interesada, incluyendo al Juzgado Promiscuo del Circuito del municipio de El Bagre.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.